RÈGLES APPLICABLES À LA VENTE DE NOS SERVICES
Artículo 21.1 del Decreto 10/2003, de 28 de enero, del Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, modificado por el Decreto 247/2011, de 19 de julio, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, venta comisionada o reventa de entradas o localidades.
1./ La venta comisionada o reventa de entradas o localidades sólo podrá autorizarse por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
D) Las entradas o localidades destinadas a su venta comisionada o reventa con recargo deberán indicar de forma indeleble y claramente visible "Localidad de venta Comisionada o reventa", así como su precio de venta inicial y el precio de venta tras aplicarse el recargo correspondiente. En ningún caso, el recargo podrá superar el 20 por ciento del precio de venta inicial fijado y publicado por el organizador del espectáculo o actividad recreativa"
En cumplimiento con este punto, aclaramos que el precio de la entrada en el producto: "Entrada de la Alhambra + guía descargable", no tienen ningún recargo ni comisión. Siendo por tanto su precio el fijado y publicado por la Alhambra. Y que el precio de la guía descargable es de 4,6 € por persona.
Resolución de 25 de abril de 2013, del Patronato de la Alhambra y Generalife, por la que se acuerda publicar la normativa de visita y otros usos públicos en el recinto del conjunto monumental dela Alhambra y Generalife.
3./ Gestión de las entradas para la Visita Pública
3.1. Sistema integral de reserva y venta de entradas.
Se establecen, a tal efecto, tres grandes canales de venta, dirigido cada uno de ellos a tres tipos diferentes de visitantes:
a) Operadores de turismo organizado, que dispondrán del 39% del total de entradas previstas en aforo, en cómputo anual.
b) Turismo particular no organizado, que dispondrá igualmente de un 39% del total de entradas previstas en aforo, en cómputo anual.
c) Visitas gestionadas a través del propio Patronato, de carácter científico, cultural o docente, así como aquellas derivadas de acciones de fomento. A este canal, se asigna un máximo del 22% del total de entradas previstas en aforo, en cómputo anual.
3.2. Operadores de turismo organizado.
Los operadores de turismo organizado sólo podrán acceder a la compra de entradas de la Alhambra y Generalife cuando hayan sido dados de alta por el Patronato de la Alhambra y Generalife como Agentes Autorizados para ello.
3.2.1. Adquisición de la condición de Agente Autorizado.
3.2.1.1. Condiciones subjetivas.
Pueden tener la consideración de Agente Autorizado por el Patronato de la Alhambra y Generalife para la adquisición de entradas:
a) Las Agencias de Viaje y otras empresas de Intermediación Turística que se encuentren en posesión del título, licencia o autorización habilitante correspondiente, otorgada por la Administración competente, pudiendo ser mayoristas o minoristas.